• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: LUIS ALBERTO GOMEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 565/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que ha habido una lesión antijurídica en el recurrente como motivo de la cual se declara la responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la administración. Hubo una pérdida de oportunidad al no aplicarse adecuadamente los métodos diagnósticos procedentes cuando el paciente ingresó en los servicios sanitarios de la administración demandada, tal y como se desprende de la prueba practicada y tal y como concluye la sentencia que se analiza.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 7205/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la pretensión de responsabilidad patrimonial sanitaria desestimada en la instancia al apreciar prescripción a la vista de la fecha de estabilización de las secuelas, por las que fue tratada con rehabilitación, lo que no obstó para desestimar también el recurso por falta total de prueba de la caída en el lugar y modo alegado. El momento de la estabilización sería fácil de determinar si hubiera existido un alta definitiva con un pronunciamiento expreso, lo que no fue el caso, si bien ello no impide que se deba situar el "dies a quo" correcto, y en este caso se fijó de forma clara en el informe del médico forense. La sentencia apelada podría haber desestimado ya el recurso por haber prescrito el plazo de la reclamación indemnizatoria, pero lo cierto es que continuó analizando el motivo de fondo, "a fin de agotar la respuesta jurisdiccional", de cuyas resultas lo volvió a rechazar por ausencia de prueba de la actuación administrativa causante de la lesión antijurídica. En el supuesto de que esta sala compartiera el recurso de apelación sel resultado nunca sería el de revocar la sentencia apelada, pues ésta se fundó también en una prescripción que tal letrado no discute.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LESMES SERRANO
  • Nº Recurso: 549/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto frente a la desestimación, por silencio administrativo, del Consejo de Ministros de reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por el recurrente como consecuencia de la incautación de diversos bienes y materiales en sus instalaciones, en el contexto de la declaración del estado de alarma decretado mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. La Sala considera que la figura de la requisa es propia de la institución de la expropiación forzosa y en su ámbito ha de determinarse el justiprecio, sin perjuicio que su tramitación procedimental se realice conforme a las normas sobre responsabilidad patrimonial. Respecto a la fijación del justiprecio la Sala establece que ha de realizarse conforme a las reglas de valoración de los bienes muebles, debiendo comprender además el IVA, dado que los bienes requisados estaban orientados al giro comercial, el 5 % correspondiente al premio de afección, y los intereses legales desde la fecha posterior a la requisa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 165/2024
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia por la que se estimó el recurso de responsabilidad patrimonial de la Administración por derribo parcial de inmueble. El recurrente inicial estaba legitimado para reclamar por ser el titular de la licencia concedida y sobre él recayó la orden de derribo. Tampoco puede apreciarse prescripción por cuanto el propio Ayuntamiento hace referencia a un a solicitud anterior, aunque no se haya incorporado al expediente. Si bien es cierto que la reclamación y la demanda no mencionan este recurso, no lo es menos que se impugna el silencio de la Administración. No es sino hasta la vía judicial que esgrime este motivo de oposición frente al que la parte no ha podido reaccionar sino en conclusiones, como así hizo. En cuanto al fondo, la Sala considera que la sentencia en la instancia aplica acríticamente el instituto de la responsabilidad por sólo anularse las licencias de obra y actividad. Pero dicha anulación se hizo porque el propio recurrente no requirió el levantamiento de acta previa para proceder proceder a realizar obras en un edificio fuera de ordenación, como exige la normativa autonómica urbanística, no valorándose como arbitraria la actuación de la Administración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 94/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe desviación procesal respecto de la solicitud de indemnización puesto que la misma no fue solicitada ante la Administración, no admitiendo el tribunal dicha pretensión. El recurrente ha sido funcionario interino del cuerpo General auxiliar de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria habiendo concurrido a numerosos procesos selectivos sin obtener plaza. Respecto de la pretensión de fijeza en la plaza, en caso de utilización abusiva por parte de un empleador público de sucesivas relaciones de servicio de duración determinada, el hecho de que el empleado público haya consentido el establecimiento o la renovación de dichas relaciones no priva de este carácter abusivo al que le es de aplicación el Acuerdo Marco en la Unión Europea pero la jurisprudencia del tribunal de la unión deja en manos de un tribunal nacional los mecanismos de ajuste a la Directiva y i la legislación española prevén que la persona que se halla en una situación de utilización objetivamente abusiva del trabajo de duración determinada tenga derecho a la transformación en fija de su relación estatutaria de servicio de carácter no fijo, sino que el efecto en el abuso de la contratación temporal es la subsistencia y continuación de tal relación de empleo, con todos los derechos profesionales y económicos inherentes a ella. El deber de reconocer una indemnización como medida sancionadora para evitar el abuso no está prevista la legislación española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 14/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La solicitud articulada por el impugnante ante la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita para la designación de un nuevo letrado -en sustitución de la letrada del turno de oficio que había sido previamente designada- tenía por objeto la interposición de un incidente excepcional de nulidad de actuaciones frente al auto de esta sala por el que se había acordado la inadmisión a trámite de su demanda de error judicial. El mismo objeto tiene la impugnación que el demandante presenta frente a la resolución de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita por la que le fue denegada su solicitud. Pues bien, en uno y otro caso -la inicial solicitud articulada por el actor ante la comisión y la impugnación de la resolución denegatoria-, se está ante pretensiones encaminadas a interponer un incidente excepcional de nulidad de actuaciones manifiestamente extemporáneo, ya que la solicitud de sustitución de letrado se pretendió por primera vez una vez transcurrido con exceso el plazo de 20 días contemplado legalmente. Siendo extemporáneo el pretendido incidente de nulidad, ninguna virtualidad tiene dar trámite a la impugnación ahora presentada, que no es sino instrumental de tal incidente, por lo que procede inadmitirla a trámite y acordar su archivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1546/2020
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Responsabilidad patrimonial. Daños derivados de resolución de Convenio urbanístico de planeamiento, cuyo PGOU se anula por el TS. La reclamación se efectúa por el Ayuntamiento de Santander. Legitimación activa de una administración para ejercitar la acción de responsabilidad patrimonial de otra, artículos 106 CE y 32 de la Ley 40/2015. Decisiones anteriores de la Sala sobre el mismo Ayuntamiento en similar problemática. Inadmisibilidad del recurso derivada de los artículos 69.b) y 19.1 LJCA. Los daños sufridos por una administración, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos titularidad de otra administración solo admiten legitimación en supuestos excepcionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 596/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no puede tener se puede asistir a la solicitante y ello por cuanto que la resolución que declara el desistimiento no resulta coherente con la conducta desplegada previamente por la interesada, que ha completado su solicitud y ello, pese a que no haya indicado el número concreto en el que se produjo la caída, lo cual deberá determinar, en caso de que no se consiga aclarar tal cuestión, que no se tengan por acreditados los elementos que justifican la procedencia de una indemnización, pero no que se le tenga por desistida de su pretensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GUILLERMINA YANGUAS MONTERO
  • Nº Recurso: 1156/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada en relación a la patología de rodilla que padecía.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL BOTELLA GARCIA-LASTRA
  • Nº Recurso: 1145/2022
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contra una resolución administrativa que decidía sobre una reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas en el ámbito sanitario, considerando que no existió un funcionamiento anormal del servicio, ya que no se acredita que hubiere una infracción de la lex artis a la que imputar el resultado dañoso invocado con motivo de la atención recibida en un centro sanitario de la órbita de la administración demandada. Se descarta además que hubiera algún vicio o insuficiencia en el consentimiento informado realizado al paciente por el centro hospitalario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.